Se ha dicho mucho en los últimos días sobre el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) pero se ha buscado posicionar medias verdades o mentiras completas que desinforman porque generan la ilusión óptica de que un sistema de pesos y contrapesos ha llegado a México. ¿Será? Por desgracia no es así. Se trata de una simulación (Simular: “Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es”, de acuerdo con la definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia). Vamos a los argumentos que me permiten sustentar mis asertos anteriores.
Primero. De entrada, quiero dejar constancia que mis observaciones no son sobre las credenciales profesionales de todos y cada uno de quienes participan en el SNA, hay personas que reconozco por su gran contribución a México como José Octavio López Presa, creador del sistema de solicitudes electrónicas de información que generó un precedente mundial o el reconocido abogado Luis Manuel Pérez de Acha y la activista María Elena Morera quienes gozan de independencia de criterio, por citar sólo algunos. Mi crítica es contra el diseño institucional que por su propia naturaleza impide que el SNA pueda cumplir sus propósitos.
Segundo. El corazón del SNA es un comité coordinador integrado de la siguiente forma, según lo establece el artículo 113, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): a) El titular de la Auditoría Superior de la Federación; b) El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; c) El titular de la Secretaría de la Función Pública; d) El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; e) el presidente del Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI); f) Un representante del Consejo de la Judicatura Federal y g) Un representante del Comité de Participación Ciudadana.
Tercero. En efecto, el titular de la Auditoría Superior de la Federación no es electo por usted o por mí, sino por la partidocracia en sintonía con el presidente de la República. El artículo 79, fracción IV de la CPEUM establece que será la Cámara de Diputados la que designe al titular de referencia. Es imprescindible que el PRI esté de acuerdo para ese nombramiento y como dice Martín Luis Guzmán en La sombra del caudillo “nadie va contra su propio interés”. Tiene “autonomía técnica” que se desvanece porque la Auditoría debe “guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes individuales de auditoría y el Informe General Ejecutivo a la Cámara de Diputados…” (Artículo 79, fracción II).
Cuarto. El titular de la Fiscalía Especializada es designado por el Senado de la República donde también el PRI tiene mayoría y suma votos de otros legisladores a cambio de posiciones en ese organismo o en cualquier otro. Se aplica aquí la máxima conseja que reproduce ad perpetuam la corrupción: “En política, el único pecado que no se perdona es la falta de complicidad”. Peor aún, el fiscal es subordinado del Procurador nombrado directamente por el presidente de la República. La autonomía e independencia es sólo un acto de prestidigitación.
Quinto. El titular de la Secretaría de la Función Pública de plano es nombrado y removido libremente por el presidente de la República para que lo vigile. ¿Se imagina alguien con dos dedos de frente que un subordinado va a tener autonomía e independencia en relación con su jefe? ¿No será al revés, guardar lealtad y gratitud por la “confianza” conferida, aunque con ello se genere el absurdo que el gobierno se vigile a sí mismo?
Sexto. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resulta de un acuerdo político de los magistrados nombrados por ¡el Senado de la República! donde se reparten magistraturas para que haya una representación política de la partidocracia en este tribunal que históricamente fue un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo Federal. En los usos y costumbres de México lo que funciona es la gratitud y la disciplina por haber sido “considerados” con el cargo al cual deben corresponder. Nobleza obligan, dirán.
Séptimo. El presidente del INAI (la figura como tal no la persona de Francisco Acuña, quien tiene una amplia trayectoria en el tema y es un hombre honesto) también surge de una negociación entre comisionados nombrados por el mismo Senado de la República, lo que implica compromisos y restricciones a su independencia de facto.
Octavo. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana son designados por un Comité de Selección de ciudadanos nombrados, para que no haya duda, por el ¡Senado de la República! De esta suerte, la lógica es simple si A nombra a B y B designa a C entonces A incide en C. Eso de que se trata de ciudadanos que iban pasando y fueron insaculados para integrar el Comité de Selección tipo sistema pejista de elección de diputados locales en la Ciudad de México es una falsedad completa, una tomadura de pelo.
Noveno. El representante del Consejo de la Judicatura Federal tiene una doble vinculación a los vigilados, primero al presidente Peña Nieto que designa a una parte de los consejeros, segundo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia que, a su vez, fueron ungidos por el Senado. Se cierra así el círculo donde el vigilado nombra a sus vigilantes. El conflicto de interés congénito- que es un acto de corrupción- del SNA no puede traer consigo una vocación de lucha contra la corrupción porque no se ha sabido que haya suicidios políticos y menos en México.
Décimo. Con Lampedusa se puede ver que ha cambiado todo para que todo siga igual o, en realidad peor, por el gasto en una gran burocracia para los amigos y compromisos en un país con muchísimas prioridades reales, que no está para engañar al pueblo con su propio dinero. El conflicto de interés congénito- que es una forma de corrupción- no puede ser, por lógica, el punto de partida para que los vigilantes nombrados por los vigilados puedan actuar contra la corrupción.